Simple historia básica del 25 de mayo y sus alrededores temporales.
“El año del bicentenario” se dice por ahí, pero dudo que la gente que lo usó como slogan sepa, mínimamente, de QUÉ exactamente se cumplen doscientos años.
Ahora me doy cuenta, que difícil debe ser enseñar para una persona que guste de la historia, en la escuela primaria, y el por qué de tanta simbología inconexa: Yo tampoco sabría como explicar a un pequeñito de seis, siete, ocho, nueve años las PEQUEÑAS intrigas militares y políticas, nacionales e internacionales en que nuestro país se veía inmerso.
Me acuerdo sí, de las maquetas hermosas del Cabildo, de French y Berutti repartiendo escarapelas porque nacía la Patria, y todo el mundo estaba de fiesta, con los trajes típicos, bailando y entonando gritos de libertad frente al Cabildo abierto –lugar que cuando visité, el año pasado con mi papá, me dijo, poniendo voz de guía turístico: “este es el cabildo abierto de la patria, baño publico de linyeras.” Es genial este tipo-. Pero jamás hubo conexión con Europa en la escuela primaria, más que para echarlo a Cisneros.
Repasen mentalmente… a Cisneros lo conocieron recién en quinto grado, y pensaban que España era la gran nación que gobernaba un semidiós al que le decían “el Rey de España.” Ni idea de quien era, de hecho, creo que algunos se hacían todavía la idea de que eran Los Reyes Católicos del tiempo de la conquista.
Y así estábamos, tratando de conectar reyes de hacía trescientos años con un Emperador francés que para muchos jamás salió de Francia, con un Cabildo Abierto que se juntó a hacer patria y a echar a los invasores con aceite hirviendo desde las azoteas, y a San Martín con Belgrano, con los andes, con la bandera, con la primera junta, con Rosas, con Urquiza.
No es esto una lección de historia, no pretendo hacer de esto una declaración de la historia verdadera, porque ¿quién puede conocerla? No estudio para ser historiadora, ni antropóloga, simplemente me interesa que la educación sea, en la medida de lo posible, cercana a todos y a todas, como dice la que propugna “el año del bicentenario”. Permítanme un cholulismo, ME ENCANTARÍA que a esa mujer la agarre el pelado de CQC con el CQTEST.
“El rey de España” se llamaba en realidad Fernando VII, y había sido reemplazado en 1808 por José Bonaparte, hermano del emperador francés. La situación se había vuelto complicada, los españoles formaron juntas –y luego un concejo de Regencia- porque no aceptaban la invasión. Entre disoluciones y poca representatividad, el poder se había descentralizado informalmente.
Los criollos que habían estado pidiendo en los últimos tiempos igualdad entre americanos y españoles, aprovecharon la situación de debilidad para organizar ejércitos e iniciar relaciones con características soberanas con Gran Bretaña y Estados Unidos.
La convocatoria al Cabildo abierto de mayo de 1810 tenía la finalidad de resolver lo que se haría en caso de acefalía gubernativa, y decidió cesar a Cisneros, reemplazándolo por una junta de gobierno cuyos miembros fueran designados por el mismo Cabildo de Buenos Aires.
-¿Alguno sabe qué pasó el 25 de mayo de 1810? (Acá se viene la respuesta a la pregunta del año.)
-Si, señorita: El 25 de mayo de 1810 surgió la Primera Junta de Gobierno Patrio.
-Muy bien Marianito, ¡felicitado! El afortunado que recibió carácter de prócer y calles propias en casi todas las ciudades al obtener la presidencia de la junta fue el jefe del Regimiento de Patricios, Cornelio Saavedra. Juan José Paso y Mariano Moreno eran sus secretarios, y los vocales, Juan José Castelli, el inolvidable Manuel Belgrano, Domingo Matheu, Juan Larrea, Manuel Alberti, sacerdote y el Tte. Cnel. Miguel de Azcuénaga.
La idea, no era hacer una revolución sino resolver una cuestión básica de estrategia con fines abiertamente económicos (qué hacer si en España se iba todo a la mierda, como seguir relacionándonos con países que tenían el poderío económico y la vanguardia política.) Pero los muchachos que seguían a los pensadores liberales del Siglo XVIII (¡Team Voltaire, Montesquieu Rousseau!) querían conspirar contra el gobierno español con aspiraciones a la independencia. Estaba buena la idea, algo progre.
Sin embargo, y con ánimos de que estos revolucionarios no asustaran a la conserva, se siguió jurando, como se hacía antes, “en nombre de Fernando VII”.
Festejemos el Centenario de la Patria: “Buenos Aires: París de Sudamérica.”
José Figueroa Alcorta, que había asumido en 1906 tras la muerte del presidente Manuel Quintana por ser su vicepresidente, vio acusado su gobierno por Pellegrini, que lo tachaba de no ser representativo por las prácticas electorales viciosas, ni republicano, ya que no existía independencia de poderes, ni federal, ya que las intervenciones a la autonomía de las provincias eran constantes y arbitrarias. A como vemos, si ya no se respetaba el primer artículo de la Constitución Nacional estábamos jodidos.
Pellegrini tiene la mala suerte de morirse en Julio de 1906, Mitre y Bernardo de Irigoyen, dos de los notables que apoyaron a Quintana y Alcorta en 1904, también se les ocurrió palmar ese año, por lo que Julio Argentino Roca (¿Ese es el de los billetes de $100? ¡Sí, ese mismo!) Aprovechó para poner el poder legislativo –bueno, por lo menos se marcó la división (contradicción) de poderes, ¡che!- en contra del Ejecutivo. No daban quórum, ni aprobaban el presupuesto, te juro que no se de donde me suena eso. Por lo que el presidente se hartó y con el jefe de policía Ramón Falcón, dictaminó el cese del Congreso.
Para no ligarse una intervención, los gobernadores de las provincias terminaron por obedecerlo, y en 1908, gozando de la mayoría, Figueroa Alcorta pudo ponerse ¡por fin! con los preparativos para festejar los cien años de esta Patria joven, programados desde su asunción.
Quería mostrar al mundo civilizado que Buenos Aires –la parte visible de Argentina– era la “París de Sudamérica”, las calles llenas de gozo y patriotismo, fueron visitadas por invitados muy especiales, autoridades y personalidades de las artes, ciencias y letras, hubo festejos magníficos, edificios llenos de luces (a medias, por el sabotaje de los empleados eléctricos), monumentos grandiosos nuevos ubicados en distintos puntos del país, hubo exposiciones muy interesantes, ceremonias muy protocolares y elegantes durante el año y la ciudad de Buenos Aires, anfitriona de la Patria Grande, fue condecorada con una modernización sin precedentes.
Para tener calmada a la prole anarquista y sindicalista, por otra parte, el gobierno optó por una represión brutal que combinaba perfectamente con un estado de sitio que duró cinco meses.
Así Argentina cumplía sus cien primeros añitos: sin Congreso de la Nación, reprimida, en estado de sitio, pero eso sí: con una Buenos Aires mas hermosa de lo que estuvo jamás.-
La Patria cumple 200 años, se viene el bicentenario.
¿A como estamos? A una semana de la fecha clave estamos.
El gobierno de Manuel Quintana había sido designado por los notables. El actual gobierno fue designado por el ex Presidente de la Nación, Nestor Carlos Kirchner. Luego, el pueblo soberano eligió a la candidata, la entonces Senadora Cristina Elizabeth Fernandez de Kirchner, y de manera indivisible, al vicepresidente, Julio Carlos Cleto Cobos. Elección que desde 1994, atendiendo a la distribución demográfica tan particular de la argentina y a los artículos 94 de la Constitución Nacional y el 148 del Código Electoral Nacional, solo se decide en “la city porteña” y sus alrededores, (lo que está inmediatamente después de la frontera, dijeron en América Noticias. Frontera, para ellos, la General Paz): el Gran Buenos Aires.
Volviendo. ¿A alguien le suena representativo eso?
De Federal ni hablemos. ¿Republicano?
Lo cierto es que otra vez la cara visible del país se esta poniendo hermosa, calles cortadas por arreglos, sin piquetes, sin madres ni abuelas de plaza de mayo reclamando.
Un lujito. ¿Cuanto nos va a salir esto?
Empieza a ser tiempo de que dejemos de maquillar al país y le demos mas bolilla al estómago, a los pulmones y al corazón, ¿no les parece? Porque a los muertos también se los arregla para el cajón, y nadie duda que estén muertos.
Sin embargo, yo también me sumo a los festejos de los doscientos años desde el primer gobierno patrio (¡Feliiiz, feliz en tu día… Patria mía que Dios te bendiga! [?), y muero por ver, en el 2053, cuando le festejen el cumpleañitos a la tan ultrajada constitución nacional. Eso va a ser hipocresía.-
Salud, argentinos.
Y hubo tal silencio el día que nos tocaba olvidar, que de tal suerte yo todavia no terminé de callar.
martes, 18 de mayo de 2010
Subjetividad Bicentenaria.
Claves secretas:
Aquí no hay quien viva,
La vida de este lado del charco,
LSD para todos
Constitución de la República independiente de mi misma.-
Primera Parte
Capitulo Primero
Declaraciones, derechos, garantías y salvedades.
Art. 1.- Se establece la República Independiente de Mí Misma en un punto determinado de la ciudad de Rosario pudiendo esta trasladarse a cualquier lugar del mundo que quiera por su cualidad de semoviente. Se somete esta república entera a la Soberanía de la Nación Argentina, guardándose para sí la facultad de organización, y autonomía.
Art. 2.- La Nación adopta como ideología política la centro-izquierda, representada aproximadamente por el Partido Demócrata Progresista, al que se afiliará luego de la sanción de esta constitución por medio de una ley o decreto que así lo establezca, y liberal con responsabilidad social, en cuanto a la ideología económica, el idioma español que estén boga en el territorio establecido según el Art.1, según lo establece esta constitución.
Art. 3.- El Gobierno de Mercedes Marighetti no sostiene el culto católico apostólico romano, pero se niega también a adoptar la medida de apostatar de él, por lo menos hasta la sanción de esta Constitución. Puede este texto ser modificado por ley posterior aprobada por dos tercios del Congreso.
Art. 4.- Las autoridades que ejercen el Gobierno de Mercedes, residen en las ciudades que por derecho le toquen, a saber: dos tercios en la ciudad declarada Capital de la República, a partir de ahora denominada “Cerebro” y un tercio en la ciudad que le sigue en importancia, en adelante “Corazón.”
Art. 5.- El Gobierno de Mercedes provee a los gastos de la Nación con fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de hija y de hermana, hasta su cese y del trabajo que se procure.
Art. 6.- Mercedes elige la carrera Licenciatura en Economía, de 5 años de duración, cursada en la Universidad Nacional de Rosario, de la ciudad donde Mercedes tiene residencia.
Art. 7.- Cada ciudad cabecera dictará su propia constitución, bajo el sistema liberal de centro izquierda, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías que establece esta Constitución.
Art. 8.- El Gobierno de Mercedes intervendrá en el territorio de las provincias para garantir el cumplimiento de normas, repeler invasiones, plagas, pestes, gripe u otras enfermedades, en caso de accidentes fortuitos o desastres naturales, sobre todo los que afecten a la ciudad principal y a las que le siguen en importancia, a saber: el corazón y el estómago.
Art. 9.- Los actos que se produjeren en las jurisdicciones gozarán de fe parcial de las demás, pudiendo éstas juzgarlos y pedir la intervención.
Art. 10.- La Nación se adjudica los siguientes derechos y deberes, a saber: de dormir por lo menos seis horas diarias, con una sola almohada no muy mullida ni muy plana, de salir por lo menos una vez por mes, de estudiar y aprobar materias de su carrera y de las que eventualmente quiera concretar más adelante, de perseguir todos sus sueños, de proponerse metas y cumplirlas, de cumplir sus promesas, de poseer en su patrimonio ganas de estudiar, de escuchar la música que le guste o de no escuchar nada, de hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones como nación coexistente en la nación argentina, de promover el desarrollo íntegro de su personalidad y ayudar a los demás, de aprender a cocinar, de trabajar, de esforzarse, de ponerle pilas a todo lo que se proponga, haga o le pidan. De nunca dejar de aprender, de creer en sí misma. De escuchar, dudar y respetar todo lo que digan los demás. De abrir sus esquemas mentales lo más posible. De ser lo mejor persona posible.
Art 11.- Queda prohibido a la nación: Deprimirse por boludeces, no creer en sí misma, desorganizar sus prioridades, quedarse sin metas, no perseguir sus sueños, lapidar sus ilusiones, dejarse estar, tanto física, mental, estética o académicamente, resignarse a no ser mejor, arrepentirse.
Art 12.- Todos los interesados, argentinos o extranjeros que pretendieren entrar al territorio de Mercedes, serán juzgados por leyes que determine el congreso, de carácter general y orientadas a establecer cual será la forma probatoria de estos actores y sus procedimientos, y los efectos legales que producirán; y gozarán de los siguientes derechos, a saber: de remarla y usar todos los procedimientos lícitos para lograr el ingreso, de ofrecer su amistad incondicional, de peticionar a las autoridades, de publicar sus ideas sin censura previa, de usar y disponer de sus propiedades, de profesar libremente su culto, de enseñar y de aprender.
Art. 13.- Todas las personas son iguales ante Mercedes en un principio, como establecen las Convenciones sobre Derechos Humanos. Con el tiempo algunas pueden adquirir cierta posición privilegiada y otras ser portadoras de un mal concepto, pero jamás se usará para esta clasificación el método de prejuicio.
Queda abolida por esta constitución cualquier tipo de intolerancia que pueda haber existido en algún momento.
Art. 14.- Gozarán de privilegio, concedido a posteriori: Las personas inteligentes, las que gusten de reír y hacer reír, las capaces de escuchar y hablar sin reparos, las personas con pocos o sin prejuicios, las tolerantes, las simpáticas, las que gusten de la lectura, la historia y las artes, las que gocen de un talento natural, las creativas, aquellas que sean objetivas y constructivas en sus críticas, las personas sinceras y las que extiendan su mano para ofrecer una amistad incondicional.
Art. 15.- Serán portadoras de un mal concepto, concedido a posteriori: Las personas falsas, las arrogantes, las histéricas, las desinteresadas, las chusmas, las corruptas, las malhabladas, las mentirosas, las ordinarias, las mediocres, las críticas sin fundamento, las cobardes, las dañinas.
Art. 16.- Se establece a través de esta Constitución su gusto por la literatura, las artes, el teatro, la poesía, el dibujo y la pintura, que se expondrán según decreto que así lo disponga, en los blogs preexistentes (http://elcolordelcaramelo.blogspot.com, http://ellaestatansola.blogspot.com ) o en cualquier medio digital o impreso que la Nación así lo quiera, existente o por crearse.
Así como también se establece el periodo de inspiración y nacimiento de textos, dibujos o similares como “momento prolífico” y será considerado producción nacional.
Capitulo Primero
Declaraciones, derechos, garantías y salvedades.
Art. 1.- Se establece la República Independiente de Mí Misma en un punto determinado de la ciudad de Rosario pudiendo esta trasladarse a cualquier lugar del mundo que quiera por su cualidad de semoviente. Se somete esta república entera a la Soberanía de la Nación Argentina, guardándose para sí la facultad de organización, y autonomía.
Art. 2.- La Nación adopta como ideología política la centro-izquierda, representada aproximadamente por el Partido Demócrata Progresista, al que se afiliará luego de la sanción de esta constitución por medio de una ley o decreto que así lo establezca, y liberal con responsabilidad social, en cuanto a la ideología económica, el idioma español que estén boga en el territorio establecido según el Art.1, según lo establece esta constitución.
Art. 3.- El Gobierno de Mercedes Marighetti no sostiene el culto católico apostólico romano, pero se niega también a adoptar la medida de apostatar de él, por lo menos hasta la sanción de esta Constitución. Puede este texto ser modificado por ley posterior aprobada por dos tercios del Congreso.
Art. 4.- Las autoridades que ejercen el Gobierno de Mercedes, residen en las ciudades que por derecho le toquen, a saber: dos tercios en la ciudad declarada Capital de la República, a partir de ahora denominada “Cerebro” y un tercio en la ciudad que le sigue en importancia, en adelante “Corazón.”
Art. 5.- El Gobierno de Mercedes provee a los gastos de la Nación con fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de hija y de hermana, hasta su cese y del trabajo que se procure.
Art. 6.- Mercedes elige la carrera Licenciatura en Economía, de 5 años de duración, cursada en la Universidad Nacional de Rosario, de la ciudad donde Mercedes tiene residencia.
Art. 7.- Cada ciudad cabecera dictará su propia constitución, bajo el sistema liberal de centro izquierda, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías que establece esta Constitución.
Art. 8.- El Gobierno de Mercedes intervendrá en el territorio de las provincias para garantir el cumplimiento de normas, repeler invasiones, plagas, pestes, gripe u otras enfermedades, en caso de accidentes fortuitos o desastres naturales, sobre todo los que afecten a la ciudad principal y a las que le siguen en importancia, a saber: el corazón y el estómago.
Art. 9.- Los actos que se produjeren en las jurisdicciones gozarán de fe parcial de las demás, pudiendo éstas juzgarlos y pedir la intervención.
Art. 10.- La Nación se adjudica los siguientes derechos y deberes, a saber: de dormir por lo menos seis horas diarias, con una sola almohada no muy mullida ni muy plana, de salir por lo menos una vez por mes, de estudiar y aprobar materias de su carrera y de las que eventualmente quiera concretar más adelante, de perseguir todos sus sueños, de proponerse metas y cumplirlas, de cumplir sus promesas, de poseer en su patrimonio ganas de estudiar, de escuchar la música que le guste o de no escuchar nada, de hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones como nación coexistente en la nación argentina, de promover el desarrollo íntegro de su personalidad y ayudar a los demás, de aprender a cocinar, de trabajar, de esforzarse, de ponerle pilas a todo lo que se proponga, haga o le pidan. De nunca dejar de aprender, de creer en sí misma. De escuchar, dudar y respetar todo lo que digan los demás. De abrir sus esquemas mentales lo más posible. De ser lo mejor persona posible.
Art 11.- Queda prohibido a la nación: Deprimirse por boludeces, no creer en sí misma, desorganizar sus prioridades, quedarse sin metas, no perseguir sus sueños, lapidar sus ilusiones, dejarse estar, tanto física, mental, estética o académicamente, resignarse a no ser mejor, arrepentirse.
Art 12.- Todos los interesados, argentinos o extranjeros que pretendieren entrar al territorio de Mercedes, serán juzgados por leyes que determine el congreso, de carácter general y orientadas a establecer cual será la forma probatoria de estos actores y sus procedimientos, y los efectos legales que producirán; y gozarán de los siguientes derechos, a saber: de remarla y usar todos los procedimientos lícitos para lograr el ingreso, de ofrecer su amistad incondicional, de peticionar a las autoridades, de publicar sus ideas sin censura previa, de usar y disponer de sus propiedades, de profesar libremente su culto, de enseñar y de aprender.
Art. 13.- Todas las personas son iguales ante Mercedes en un principio, como establecen las Convenciones sobre Derechos Humanos. Con el tiempo algunas pueden adquirir cierta posición privilegiada y otras ser portadoras de un mal concepto, pero jamás se usará para esta clasificación el método de prejuicio.
Queda abolida por esta constitución cualquier tipo de intolerancia que pueda haber existido en algún momento.
Art. 14.- Gozarán de privilegio, concedido a posteriori: Las personas inteligentes, las que gusten de reír y hacer reír, las capaces de escuchar y hablar sin reparos, las personas con pocos o sin prejuicios, las tolerantes, las simpáticas, las que gusten de la lectura, la historia y las artes, las que gocen de un talento natural, las creativas, aquellas que sean objetivas y constructivas en sus críticas, las personas sinceras y las que extiendan su mano para ofrecer una amistad incondicional.
Art. 15.- Serán portadoras de un mal concepto, concedido a posteriori: Las personas falsas, las arrogantes, las histéricas, las desinteresadas, las chusmas, las corruptas, las malhabladas, las mentirosas, las ordinarias, las mediocres, las críticas sin fundamento, las cobardes, las dañinas.
Art. 16.- Se establece a través de esta Constitución su gusto por la literatura, las artes, el teatro, la poesía, el dibujo y la pintura, que se expondrán según decreto que así lo disponga, en los blogs preexistentes (http://elcolordelcaramelo.blogspot.com, http://ellaestatansola.blogspot.com ) o en cualquier medio digital o impreso que la Nación así lo quiera, existente o por crearse.
Así como también se establece el periodo de inspiración y nacimiento de textos, dibujos o similares como “momento prolífico” y será considerado producción nacional.
Claves secretas:
Aquí no hay quien viva,
la mujer del otro lado del espejo,
La niña de los ojos profundos,
LSD para todos
domingo, 2 de mayo de 2010
Weeeeeeeeeeeeeird
Preparandome para unas semanas sin internet.
Lo bueno¿?
DEPTO NUEVO!
Besitos(:
Lo bueno¿?
DEPTO NUEVO!
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