Primera Parte
Capitulo Primero
Declaraciones, derechos, garantías y salvedades.
Art.
1.- Se establece la República Independiente de Mí Misma en un punto
determinado de la ciudad de Rosario pudiendo esta trasladarse a
cualquier lugar del mundo que quiera por su cualidad de semoviente. Se
somete esta república entera a la Soberanía de la Nación Argentina,
guardándose para sí la facultad de organización, y autonomía.
Art.
2.- La Nación adopta como ideología política la representada
aproximadamente por el Partido Socialista, al que se afiliará luego de
la sanción de esta constitución por medio de una ley o decreto que así
lo establezca, el idioma español que estén boga en el territorio
establecido según el Art.1, según lo establece esta constitución.
Art.
3.- El Gobierno de Mercedes Marighetti no sostiene el culto católico
apostólico romano, pero se niega también a adoptar la medida de
apostatar de él, por lo menos hasta la sanción de esta Constitución.
Puede este texto ser modificado por ley posterior aprobada por dos
tercios del Congreso.
Art. 4.- Las autoridades que
ejercen el Gobierno de Mercedes, residen en las ciudades que por derecho
le toquen, a saber: dos tercios en la ciudad declarada Capital de la
República, a partir de ahora denominada “Cerebro” y un tercio en la
ciudad que le sigue en importancia, en adelante “Corazón.”
Art.
5.- El Gobierno de Mercedes provee a los gastos de la Nación con fondos
del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de hija hasta su
cese y del trabajo que se procure.
Art. 6.- Mercedes
elige la carrera Licenciatura en Comunicación Social, de 5 años de
duración, cursada en la Universidad Nacional de Rosario y la carrera de
Técnico en Publicidad, de 3 años de duración cursada en el ISET Nº18, de
la ciudad donde Mercedes tiene residencia.
Art. 7.-
Cada ciudad cabecera dictará su propia constitución, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantías que establece esta Constitución.
Art.
8.- El Gobierno de Mercedes intervendrá en el territorio de las
provincias para garantir el cumplimiento de normas, repeler invasiones,
plagas, pestes, gripe u otras enfermedades, en caso de accidentes
fortuitos o desastres naturales, sobre todo los que afecten a la ciudad
principal y a las que le siguen en importancia, a saber: el corazón y el
estómago.
Art. 9.- Los actos que se produjeren en las
jurisdicciones gozarán de fe parcial de las demás, pudiendo éstas
juzgarlos y pedir la intervención.
Art. 10.- La Nación
se adjudica los siguientes derechos y deberes, a saber: de dormir por
lo menos seis horas diarias, con una sola almohada no muy mullida ni muy
plana, de salir por lo menos una vez por mes, de estudiar y aprobar
materias de su carrera y de las que eventualmente quiera concretar más
adelante, de perseguir todos sus sueños, de proponerse metas y
cumplirlas, de cumplir sus promesas, de poseer en su patrimonio ganas de
estudiar, de escuchar la música que le guste o de no escuchar nada, de
hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones como nación
coexistente en la nación argentina, de promover el desarrollo íntegro de
su personalidad y ayudar a los demás, de aprender a cocinar, de
trabajar, de esforzarse, de ponerle pilas a todo lo que se proponga,
haga o le pidan. De nunca dejar de aprender, de creer en sí misma. De
escuchar, dudar y respetar todo lo que digan los demás. De abrir sus
esquemas mentales lo más posible. De ser lo mejor persona posible.
Art
11.- Queda prohibido a la nación: Deprimirse por boludeces, no creer en
sí misma, desorganizar sus prioridades, quedarse sin metas, no
perseguir sus sueños, lapidar sus ilusiones, dejarse estar, tanto
física, mental, estética o académicamente, resignarse a no ser mejor,
arrepentirse.
Art 12.- Todos los interesados,
argentinos o extranjeros que pretendieren entrar al territorio de
Mercedes, serán juzgados por leyes que determine el congreso, de
carácter general y orientadas a establecer cual será la forma probatoria
de estos actores y sus procedimientos, y los efectos legales que
producirán; y gozarán de los siguientes derechos, a saber: de remarla y
usar todos los procedimientos lícitos para lograr el ingreso, de ofrecer
su amistad incondicional, de peticionar a las autoridades, de publicar
sus ideas sin censura previa, de usar y disponer de sus propiedades, de
profesar libremente su culto, de enseñar y de aprender.
Art.
13.- Todas las personas son iguales ante Mercedes en un principio, como
establecen las Convenciones sobre Derechos Humanos. Con el tiempo
algunas pueden adquirir cierta posición privilegiada y otras ser
portadoras de un mal concepto, pero jamás se usará para esta
clasificación el método de prejuicio.
Queda abolida por esta constitución cualquier tipo de intolerancia que pueda haber existido en algún momento.
Art.
14.- Gozarán de privilegio, concedido a posteriori: Las personas
inteligentes, las que gusten de reír y hacer reír, las capaces de
escuchar y hablar sin reparos, las personas con pocos o sin prejuicios,
las tolerantes, las simpáticas, las que gusten de la lectura, la
historia y las artes, las que gocen de un talento natural, las
creativas, aquellas que sean objetivas y constructivas en sus críticas,
las personas sinceras y las que extiendan su mano para ofrecer una
amistad incondicional.
Art. 15.- Serán portadoras de un
mal concepto, concedido a posteriori: Las personas falsas, las
arrogantes, las histéricas, las desinteresadas, las chusmas, las
corruptas, las malhabladas, las mentirosas, las ordinarias, las
mediocres, las críticas sin fundamento, las cobardes, las dañinas.
Art.
16.- Se establece a través de esta Constitución su gusto por la
literatura, las artes, el teatro, la poesía, el dibujo y la pintura, que
se expondrán según decreto que así lo disponga, en los blogs
preexistentes (http://elcolordelcaramelo.blogspot.com,
http://ellaestatansola.blogspot.com ) o en cualquier medio digital o
impreso que la Nación así lo quiera, existente o por crearse.
Así
como también se establece el periodo de inspiración y nacimiento de
textos, dibujos o similares como “momento prolífico” y será considerado
producción nacional.
Y hubo tal silencio el día que nos tocaba olvidar, que de tal suerte yo todavia no terminé de callar.
miércoles, 17 de abril de 2013
domingo, 14 de abril de 2013
Hemos terminado odiando los monstruos en que nos convertimos.
Nos hemos enamorado de nuestra juventud. Hemos tenido tanto miedo de crecer que nunca aprendimos cómo. Valoramos tanto nuestra belleza y menospreciamos tanto nuestra espiritualidad y hasta creímos que la espiritualidad comulgaba con una religión.
Soñamos con el éxito sin saber lo que era el éxito. No aprendimos a ser felices con nosotros mismos. Ni a hacer felices a los demñas. Nunca supimos ser compañía y creímos que el amor eterno era perfecto.
Creímos que enamorarse era obligatorio y que nacíamos con el amor a cuestas, que no debíamos aprender a querer bien.
Creímos que el sentimiento familiar no se dicute, y que necesitabamos a otro para que analice nuestros problemas.
Nos enseñaron que se podría llenar el vacío existencial con cosas materiales y contribuímos a crear el mito de que el aire puro y el cielo azul curan menos que los fármacos.
Nos enamoramos de nuestra juventud y su inmadurez. Y creamos monstruos dentro de nosotros.
Amamos, Odiamos, pero nunca aceptamos una crítica.
Soñamos con el éxito sin saber lo que era el éxito. No aprendimos a ser felices con nosotros mismos. Ni a hacer felices a los demñas. Nunca supimos ser compañía y creímos que el amor eterno era perfecto.
Creímos que enamorarse era obligatorio y que nacíamos con el amor a cuestas, que no debíamos aprender a querer bien.
Creímos que el sentimiento familiar no se dicute, y que necesitabamos a otro para que analice nuestros problemas.
Nos enseñaron que se podría llenar el vacío existencial con cosas materiales y contribuímos a crear el mito de que el aire puro y el cielo azul curan menos que los fármacos.
Nos enamoramos de nuestra juventud y su inmadurez. Y creamos monstruos dentro de nosotros.
Amamos, Odiamos, pero nunca aceptamos una crítica.
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