miércoles, 17 de abril de 2013

Reforma de la Carta Magna de la República de Mí Misma.

Primera Parte
Capitulo Primero

Declaraciones, derechos, garantías y salvedades.

Art. 1.- Se establece la República Independiente de Mí Misma en un punto determinado de la ciudad de Rosario pudiendo esta trasladarse a cualquier lugar del mundo que quiera por su cualidad de semoviente. Se somete esta república entera a la Soberanía de la Nación Argentina, guardándose para sí la facultad de organización, y autonomía.

Art. 2.- La Nación adopta como ideología política la representada aproximadamente por el Partido Socialista, al que se afiliará luego de la sanción de esta constitución por medio de una ley o decreto que así lo establezca, el idioma español que estén boga en el territorio establecido según el Art.1, según lo establece esta constitución.

Art. 3.- El Gobierno de Mercedes Marighetti no sostiene el culto católico apostólico romano, pero se niega también a adoptar la medida de apostatar de él, por lo menos hasta la sanción de esta Constitución. Puede este texto ser modificado por ley posterior aprobada por dos tercios del Congreso.

Art. 4.- Las autoridades que ejercen el Gobierno de Mercedes, residen en las ciudades que por derecho le toquen, a saber: dos tercios en la ciudad declarada Capital de la República, a partir de ahora denominada “Cerebro” y un tercio en la ciudad que le sigue en importancia, en adelante “Corazón.”

Art. 5.- El Gobierno de Mercedes provee a los gastos de la Nación con fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de hija hasta su cese y del trabajo que se procure.

Art. 6.- Mercedes elige la carrera Licenciatura en Comunicación Social, de 5 años de duración, cursada en la Universidad Nacional de Rosario y la carrera de Técnico en Publicidad, de 3 años de duración cursada en el ISET Nº18, de la ciudad donde Mercedes tiene residencia.

Art. 7.- Cada ciudad cabecera dictará su propia constitución, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías que establece esta Constitución.

Art. 8.- El Gobierno de Mercedes intervendrá en el territorio de las provincias para garantir el cumplimiento de normas, repeler invasiones, plagas, pestes, gripe u otras enfermedades, en caso de accidentes fortuitos o desastres naturales, sobre todo los que afecten a la ciudad principal y a las que le siguen en importancia, a saber: el corazón y el estómago.

Art. 9.- Los actos que se produjeren en las jurisdicciones gozarán de fe parcial de las demás, pudiendo éstas juzgarlos y pedir la intervención.

Art. 10.- La Nación se adjudica los siguientes derechos y deberes, a saber: de dormir por lo menos seis horas diarias, con una sola almohada no muy mullida ni muy plana, de salir por lo menos una vez por mes, de estudiar y aprobar materias de su carrera y de las que eventualmente quiera concretar más adelante, de perseguir todos sus sueños, de proponerse metas y cumplirlas, de cumplir sus promesas, de poseer en su patrimonio ganas de estudiar, de escuchar la música que le guste o de no escuchar nada, de hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones como nación coexistente en la nación argentina, de promover el desarrollo íntegro de su personalidad y ayudar a los demás, de aprender a cocinar, de trabajar, de esforzarse, de ponerle pilas a todo lo que se proponga, haga o le pidan. De nunca dejar de aprender, de creer en sí misma. De escuchar, dudar y respetar todo lo que digan los demás. De abrir sus esquemas mentales lo más posible. De ser lo mejor persona posible.

Art 11.- Queda prohibido a la nación: Deprimirse por boludeces, no creer en sí misma, desorganizar sus prioridades, quedarse sin metas, no perseguir sus sueños, lapidar sus ilusiones, dejarse estar, tanto física, mental, estética o académicamente, resignarse a no ser mejor, arrepentirse.

Art 12.- Todos los interesados, argentinos o extranjeros que pretendieren entrar al territorio de Mercedes, serán juzgados por leyes que determine el congreso, de carácter general y orientadas a establecer cual será la forma probatoria de estos actores y sus procedimientos, y los efectos legales que producirán; y gozarán de los siguientes derechos, a saber: de remarla y usar todos los procedimientos lícitos para lograr el ingreso, de ofrecer su amistad incondicional, de peticionar a las autoridades, de publicar sus ideas sin censura previa, de usar y disponer de sus propiedades, de profesar libremente su culto, de enseñar y de aprender.

Art. 13.- Todas las personas son iguales ante Mercedes en un principio, como establecen las Convenciones sobre Derechos Humanos. Con el tiempo algunas pueden adquirir cierta posición privilegiada y otras ser portadoras de un mal concepto, pero jamás se usará para esta clasificación el método de prejuicio.
Queda abolida por esta constitución cualquier tipo de intolerancia que pueda haber existido en algún momento.

Art. 14.- Gozarán de privilegio, concedido a posteriori: Las personas inteligentes, las que gusten de reír y hacer reír, las capaces de escuchar y hablar sin reparos, las personas con pocos o sin prejuicios, las tolerantes, las simpáticas, las que gusten de la lectura, la historia y las artes, las que gocen de un talento natural, las creativas, aquellas que sean objetivas y constructivas en sus críticas, las personas sinceras y las que extiendan su mano para ofrecer una amistad incondicional.

Art. 15.- Serán portadoras de un mal concepto, concedido a posteriori: Las personas falsas, las arrogantes, las histéricas, las desinteresadas, las chusmas, las corruptas, las malhabladas, las mentirosas, las ordinarias, las mediocres, las críticas sin fundamento, las cobardes, las dañinas.

Art. 16.- Se establece a través de esta Constitución su gusto por la literatura, las artes, el teatro, la poesía, el dibujo y la pintura, que se expondrán según decreto que así lo disponga, en los blogs preexistentes (http://elcolordelcaramelo.blogspot.com, http://ellaestatansola.blogspot.com ) o en cualquier medio digital o impreso que la Nación así lo quiera, existente o por crearse.
Así como también se establece el periodo de inspiración y nacimiento de textos, dibujos o similares como “momento prolífico” y será considerado producción nacional.

domingo, 14 de abril de 2013

Hemos terminado odiando los monstruos en que nos convertimos.

Nos hemos enamorado de nuestra juventud. Hemos tenido tanto miedo de crecer que nunca aprendimos cómo. Valoramos tanto nuestra belleza y menospreciamos tanto nuestra espiritualidad y hasta creímos que la espiritualidad comulgaba con una religión.
Soñamos con el éxito sin saber lo que era el éxito. No aprendimos a ser felices con nosotros mismos. Ni a hacer felices a los demñas. Nunca supimos ser compañía y creímos que el amor eterno era perfecto.
Creímos que enamorarse era obligatorio y que nacíamos con el amor a cuestas, que no debíamos aprender a querer bien.
Creímos que el sentimiento familiar no se dicute, y que necesitabamos a otro para que analice nuestros problemas.
Nos enseñaron que se podría llenar el vacío existencial con cosas materiales y contribuímos a crear el mito de que el aire puro y el cielo azul curan menos que los fármacos.
Nos enamoramos de nuestra juventud y su inmadurez. Y creamos monstruos dentro de nosotros.


Amamos, Odiamos, pero nunca aceptamos una crítica.

Hacete fan :)